
El próximo 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán a representantes
para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales
según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las 8
secciones electorales.
En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen
derecho a participar en la vida política. En la Argentina los tratados de
Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044).
Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser
votados
De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los
derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas
destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso
electoral.
En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido
resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto
Asistido. Además toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el
derecho a:
• Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.
• Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.
• Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.
• Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.
• Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.
• Votar con ayuda de:
- Una persona de su confianza
- La autoridad de mesa
- Su perro guía o de asistencia
• Pedir prioridad para votar sin hacer fila.
No es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.