
En las últimas horas, la Cámara Civil y Comercial N°13 de la ciudad de Mar del Plata, dictó un fallo que sacudió al mercado inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. En una sentencia sin precedentes, la Justicia determinó que la actuación de franquicias como Remax, mediante el uso de “agentes inmobiliarios” no matriculados, viola la Ley 10.973 que regula la actividad de martilleros bonaerenses y corredores públicos en la provincia.
Es preciso recordar que, el caso que desató el conflicto legal con los martilleros bonaerenses se originó cuando una empresa martillera, aprovechándose de su título, abrió un local de Remax en Mar del Plata y contrató de forma ilegal a personas para ofrecer propiedades bajo el título de “agentes”.
Tras la venta de una propiedad, Remax reclamó sus honorarios, pero la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros, por lo tanto, a la martillera no le corresponde la retribución que solicitaban.
Por eso, la Cámara fue contundente al señalar que la titular de la oficina, identificada como Remax Arena, no estaba legitimada para delegar tareas inherentes a la profesión en personas sin matrícula habilitante ni formación académica requerida. Además, el fallo resaltó que presentaba a sus empleados bajo el “capcioso título de ‘agente inmobiliario’”.
Fallo “importante”
Desde el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Nicolas, que preside José Enrique Cremona, valoraron positivamente la sentencia judicial. “Consideramos importante el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata a través del cual se determina que los únicos que tienen derecho al cobro de comisión en el caso de una operación inmobiliaria son los profesionales matriculados, es decir, los corredores y martilleros públicos inscriptos en un colegio profesional, lo cual determina claramente que la profesión de corredor inmobiliario no puede actuar bajo la modalidad de franquicias, conforme lo establece y determina la ley 10.973 inc. K, L modif. Ley 14085 que regula la actividad del corretaje inmobiliario en la provincia de Buenos Aires”.
El texto de la ley es claro, en su inc. K detalla que les está prohibido a los martilleros y corredores públicos facilitar el nombre a personas no habilitadas a efectos que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias; inc. L: actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los colegiados, salvo en los casos de sociedades legalmente de acuerdo a lo que dispone la ley 20.266, es decir sociedades constituidas únicamente por martilleros y corredores públicos.
“En concreto, en el ámbito de la profesión de martillero y corredor público no se puede actuar bajo la figura de franquicia”, apuntó Cremona, al tiempo que aclaró que “la figura del agente inmobiliario que utilizan algunas empresas inmobiliarias no existe, todo aquel que esté a cargo en una inmobiliaria debe estar debidamente matriculado en un colegio profesional”.
“Desde el colegio venimos trabajando en forma permanente desde el Consejo Directivo, Comisión de Fiscalización y Tribunal de Disciplina contra las franquicias y la ilegalidad en la profesión”, aseveró el referente del colegio profesional.
En relación al alcance del fallo de la Cámara de Mar del Plata, cabe destacar que al no ser un fallo de la Suprema Corte no es de aplicación inmediata para todos los juzgados, “pero si va sentando precedentes jurisprudenciales en relación al tema que sirven de lineamientos para las distintas cámaras y juzgados de la provincia”, marcó Cremona.
Actuaciones locales
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Nicolas, a través del Consejo Directivo, Comisión de Fiscalización, cuerpo de Inspectores y Asesoría Jurídica, desde hace tiempo viene realizando distintas tareas y gestiones a los fines de contrarrestar las franquicias inmobiliarias (Ej. Remax/etc.) como así también la ilegalidad que se presenta en el ejercicio profesional.
Se han realizado denuncias contra una colegiada de San Nicolas que presta su nombre y oficina a una franquicia en contravención a lo que dispone la legislación vigente que rige la actividad.
Posteriormente dichas actuaciones han sido remitidas al Honorable Tribunal de Disciplina que es el órgano encargado de tramitar el expediente y aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
En diciembre de 2023, el Tribunal de Disciplina del Colegio dictó sentencia aplicando sanción de un (1) año de suspensión a la colegiada por incumplir con lo que dispone el art 53 inc k, l Ley 10.973 modif ley 14085 de la prov. de Bs As. Dicha sanción fue apelada por la colegiada al Consejo Superior del Colegio de provincia, siendo la misma ratificada.
La medida aún no se encuentra firme ya que la colegiada realizó presentaciones en la justicia a los fines de evitar que quede firme la sanción, encontrándose actualmente la causa en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás.
“Se viene trabajando en forma permanente desde la Comisión de Fiscalización con la colaboración y asesoramiento profesional del Dr. Carlos Galassi, a los fines de combatir el ejercicio ilegal de la profesión habiéndose realizado la presentación de denuncias penales en los juzgados con competencia en el tema, habiéndose logrado resultados muy favorables”, desatacó Cremona. A los fines de jerarquizar la profesión desde el colegio local se realizan en forma permanente cursos de capacitación a través del asesor letrado del Colegio Dr. Roberto Flores en relación a los nuevos cambios normativos que rigen la actividad.
Diario El Norte