El Gobierno hizo una modificación radical que desregula el cobro de los
La medida se publicó en el Boletín Oficial, a través del decreto 765/2024. Técnicamente, el texto cambia lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro, ya que requiere ser autorizada por su autor o las entidades gestoras del régimen de propiedad intelectual.
El decreto sustituye la reglamentación anterior -el decreto N°41.223/34- de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, y establece una definición más precisa o restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala la medida, de manera taxativa.
El decreto lleva la firma de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Contempla además el impacto de los medios tecnológicos en el régimen de propiedad intelectual.
Infobae