El dirigente sindicalista de camioneros Fernando Espíndola fue sobreseído por efecto de la prescripción en una de las dos causas en las que está imputado de cometer graves delitos de índole sexual en perjuicio de menores. Una de esas causas revisa hechos que habrían sucedido cuando el acusado tenía más de 16 años pero menos de 18 y la otra cuando ya había cumplido la mayoría de edad. Respecto de la primera, una vez terminada la etapa de instrucción, de recolección de pruebas y del análisis de las mismas la fiscalía solicitó el enjuiciamiento por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal reiterado agravado por haber sido cometido por una persona afín en línea recta. El 20 de abril pasado la justicia hizo lugar al pedido rechazando el planteo del abogado defensor de Espindola que había solicitado sobreseimiento, prescripción y nulidad de la requisitoria fiscal. El letrado Miguel Arzagot en representación del imputado se opuso y apeló ante el Tribunal de Alzada.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás integrada por los magistrados Alberto Moreno y Eduardo Alomar finalmente dictó sentencia declarando la extinción por prescripción de la acción penal y dispuso su sobreseimiento debido a que habían transcurridos más de 30 años desde el cese de los hechos denunciados y que las leyes recientes que flexibilizan los términos de la prescripción por el paso del tiempo no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del acusado. Pero de manera innovadora y como forma de evitar la injusticia que sería negar una tutela judicial efectiva sugiere a la parte acusadora a cargo del fiscal del Fuero Juvenil José María Guadagnoli, que previa consulta a la victima recurran a un Juicio por la Verdad.
Diario El Norte